Por Resoluciones del Consejo Directivo Central N° 15 de fecha 26/05/2009 y N° 26 de fecha 09/06/2009 se aprobó la Ordenanza del Sistema Suplementario de Cuota Mutual que sustituye a la anterior ordenanza y cuyos beneficios entrarán en vigencia a partir del 1° de agosto de 2009.
Todos los funcionarios que se encuentran comprendidos en las condiciones establecidas en la ordenanza, deberán manifestar su voluntad de acceder al Sistema a través de la presentación de la Declaración Jurada y de la documentación probatoria correspondiente en el área de Personal de sus respectivos servicios antes del 15 de julio de 2009.
Todas las cuotas otorgadas por el régimen anterior serán dadas de baja a partir del 31 de julio de 2009.
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