Comisión de Ética en el Uso de Animales

La cría y utilización de animales en actividades de docencia e investigación científica en todo el territorio nacional está regulada por las disposiciones de la Ley 18.611 del año 2009. Los animales alcanzados por esta ley son las especies clasificadas dentro del filo Chordata, subfilo Vertebrata.

Por ser una institución en la que se desarrollan actividades de experimentación con animales, la Facultad de Medicina está registrada con el código ED169 ante la Comisión Nacional de Experimentación Animal (www.cnea.gub.uy) y cuenta con una Comisión de Ética en el Uso de Animales (Ley 18611, art 9, 10 y 11).
A su vez, en el ámbito de la Universidad de la República, existe una Ordenanza sobre uso de animales en experimentación, docencia e investigación universitaria, por la cual se creó la Comisión Honoraria de Experimentación Animal (Res. Nº 11 de C.D.C. de 21/XII/1999 - Distr. Nº 295/99 – D.O. 21/II/2000) (www.chea.edu.uy).

Integrantes

Dr. Martín Breijo (Investigador y médico veterinario)
Dra. Rebeca Chávez (Investigadora)
Dra. Paola Contreras (Investigadora)
Dra. Fernanda Blasina (Investigadora)
Dr. Fernando Silveira (Investigador)
Dra. Silvia Umpiérrez (Miembro de la comunidad)

Lic. Mariela Santos
Secretaria de la Comisión de Ética en el Uso de Animales 
Integración y Competencias

Ley 18611, Capítulo III, Artículo 9º.- Las instituciones que desarrollen actividades de experimentación, docencia e investigación científica con animales deberán constituir previamente a su registro la Comisión de Ética en el Uso de Animales.

Ley 18611, Capítulo III, Artículo 10.- La Comisión de Ética en el Uso de Animales estará integrada al menos por:

  • Un médico veterinario.
  • Un docente o investigador.
  • Un representante de la comunidad local. Los mismos están obligados a guardar la confidencialidad de los procedimientos bajo pena de responsabilidad.

Ley 18611, Capítulo III, Artículo 11.- Compete a la Comisión de Ética en el Uso de Animales:

A)    Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales -en sentido amplio- aplicables a la utilización de animales para experimentación, docencia e investigación científica.

B)    Examinar los procedimientos de experimentación, docencia e investigación científica a ser realizados en la institución a la cual se encuentra vinculada, para asesorar y determinar su compatibilidad y viabilidad con la legislación vigente.

C)    Llevar un registro de los procedimientos de experimentación, docencia e investigación científica de la institución que asesora, mantenerlo actualizado y elevarlo anualmente a la CNEA.

D)    Llevar y mantener actualizado un registro del personal acreditado por la CNEA para el uso de animales en procedimientos de experimentación, docencia e investigación científica de la institución que asesora.

E)    Promover el sistema nacional de acreditaciones entre el personal que usa animales en procedimientos de experimentación, docencia e investigación científica de la institución que asesora.

F)    Expedir, en el ámbito de sus atribuciones, los certificados necesarios para presentar ante órganos de financiación de investigación, revistas científicas u otros.Ordenar la detención de las actividades de experimentación, docencia e investigación científica de la institución, una vez constatado cualquier incumplimiento de las disposiciones legales, hasta que la irregularidad sea saneada, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones.