Perfil del egresado:
El Licenciado en Fonoaudiología es un profesional universitario que ejerce su actividad a nivel de la comunicación humana en las áreas de la Audiología, la Fonoestomatología, el Lenguaje, el Habla, la Voz y la Función Vestibular.
Campo Laboral
El Licenciado en Fonoaudiología ejerce su actividad en consultorio privado, en domicilio de pacientes, en instituciones privadas y/o públicas y en la comunidad; en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios. En todos los casos puede atender personas sanas o enfermas en forma individual y/o grupal.
Ejercicio profesional
El Licenciado en Fonoaudiología realiza las siguientes actividades:
- Detección, diagnóstico y tratamiento fonoaudiológico de los trastornos de la comunicación humana en las áreas de Audición, Lenguaje, Habla, Fonoestomatología, Voz y Función Vestibular, utilizando las técnicas y métodos de su elección. Selección y equipamiento protésico de pacientes con trastornos auditivos. Valoración y tratamiento de los trastornos del aprendizaje, lectura, escritura y cálculo.
Derivación a distintos especialistas con el fin de que colaboren con el diagnóstico y tratamiento fonoaudiológico. - Acciones de prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas, dentro de las distintas áreas de la Fonoaudiología.
- Docencia, investigación, planificación, dirección, administración, evaluación, diagnóstico, asesoramiento y auditoría dentro de las incumbencias fonaudiológicas; así como la ejecución de cualquier otro tipo de tarea que se relacione con los conocimientos requeridos para las acciones enunciadas anteriormente y que se apliquen a actividades de índole sanitaria, social y/o educacional y las de carácter laboral, jurídico y pericial.
La ejecución de las acciones profesionales son estrictamente personales e indelegables, quedando prohibido todo uso de la firma o nombre del profesional por terceros, sean Licenciados en Fonoaudiología o no.
Grado de responsabilidad
El Licenciado en Fonoaudiología es responsable de los actos y/o acciones terapéuticas que realice de acuerdo a la capacitación recibida.
Tiene el derecho a negarse a la realización o ejecución de prácticas que estén en conflicto con sus convicciones éticas, morales o religiosas, siempre que de ello no resulte un daño para el paciente.
Cuando ejerza su profesión bajo dependencia pública o privada deberá contar con adecuadas garantías que aseguren y faciliten el cabal cumplimiento de su profesión.
Deberá comportarse con probidad y buena fe en el desempeño profesional, respetando en todas sus acciones la dignidad de la persona humana sin distinción de ninguna naturaleza, el derecho a la vida y a su integridad.
Deberá guardar secreto profesional sobre aquellas informaciones de carácter reservado o personalísimo, que acceda en el ejercicio de su profesión.
Deberá mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente.