Sector Docente
CUADRO COMPARATIVO ENTRE BECARIOS Y PASANTES
CUADRO COMPARATIVO ENTRE BECARIOS Y PASANTES
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Becarios
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Pasantes
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| Normas que lo regulan | Ordenanza de Becas para la Formación de Recursos Humanos. Fecha: 1/10/02 (CDC) |
Ordenanza de Pasantías Fecha: 22/8/00 y 26/10/04 (CDC) |
Ordenanza de Becas para la formación de Recursos Humanos
(CDC, Res. Nº 4 de 1º.10.02 - Diario Oficial 18.10.02)
ORDENANZA DE BECAS PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 1º - Objetivo - Establécese un régimen de becas destinado a contribuir a la formación de nuevos recursos humanos en las áreas de Enseñanza, Investigación y Extensión. Las becas deberán estar asociadas a proyectos que operen en una o más de las funciones básicas de la Universidad o que apoyen directamente a tales funciones a través de proyectos de gestión.
Art. 2º - Supervisión - Las tareas a desarrollar por el becario serán supervisadas por el responsable del Proyecto.
Ordenanza de Asistentes Académicos
Res. No. 78 del CDC de 12/IX/1988 - DO 4/X/1988
ORDENANZA DE LOS CARGOS DE ASISTENTES ACADÉMICOS DEL RECTOR, DECANOS, DIRECTORES DE ESCUELAS DEPENDIENTES DEL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL Y DIRECTORES DE INSTITUTOS O SERVICIOS ASIMILADOS A FACULTADES
Artículo único: Declárese que la Ordenanza de los cargos de Asistente Académico del Rector, Decanos, Directores de Escuelas dependientes del Consejo Directivo Central y Directores de Institutos o Servicios asimilados a Facultades, tiene carácter permanente.
Ordenanza del Regimen de Dedicación Compensada Docente
Res. Nº 110 del C.D.C. de 28/XII/1988 - D.O. 2/II/1989
ORDENANZA DEL REGIMEN DE DEDICACIÓN COMPENSADA DOCENTE
Artículo 1º.- Finalidad- El régimen de dedicación compensada tiene la finalidad de compensar el desempeño de tareas docentes vinculadas directamente al cumplimiento de objetivos fundamentales de la actividad universitaria en condiciones tales que las exigencias impuestas al docente exceden las obligaciones normales del cargo.
Art.2º.- Condiciones para el otorgamiento- El otorgamiento del régimen de dedicación compensada estará sujeto a las siguientes condiciones:
Ordenanza de Organización Docente
Res. del C.D.C. DE 21/VIII/1967 - D.O. 30/VIII/67
ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN DOCENTE
(Nombre dado por la Res. del C.D.C. de 14/V/1973 - D.O. 1/VI/1973)
Artículo 1º - Los cargos docentes de la Universidad de la República se agruparán en Cátedras, Talleres, Clínicas, Institutos, Departamentos, Laboratorios, Secciones de Facultades, Cursos e Institutos de Escuelas y cargos de Gobierno.
Modificado por Res. del C.D.C. de 14/V/1973 - D.O. 1/VI/1973


